El reto de acreditar el uso de un registro marcario ante una caducidad

En propiedad industrial, registrar una marca, aviso comercial o nombre comercial es solo el primer paso; en realidad, es el nacimiento de un activo que cobra valor en la medida en que vive, se usa y se posiciona en el mercado. La verdadera fuerza de los signos distintivos radica en su presencia constante en la vida comercial, pues de nada serviría proteger aquellos que no son utilizados en la realidad.

Bajo esta lógica, cobra especial relevancia una figura que, aunque muchas veces pasa desapercibida, puede definir la vigencia misma de un derecho: la declaración administrativa de caducidad por falta de uso.

El error de origen: una protección mal planteada

Muchas veces, el problema no empieza años después, sino desde el momento mismo del registro.

Es más común de lo que parece que un signo distintivo quede protegido para productos o servicios que no reflejan la operación real del negocio. En otras palabras, se registra “en papel” una cosa, pero en la práctica se hace otra, y es ahí donde comienza el riesgo.

Pensemos en un ejemplo sencillo: una marca se protege en la Clase 41, correspondiente a servicios educativos, cuando en realidad el negocio se dedica principalmente a la producción de libros en sí, actividad que pertenece a la Clase 16.

A primera vista, la diferencia puede parecer técnica o incluso irrelevante; sin embargo, con el paso del tiempo, ese pequeño desfase puede convertirse en un problema serio. Cuando un tercero promueve una acción de caducidad, el titular no tiene que demostrar que “usa su marca” en abstracto, sino que la utiliza exactamente para los productos o servicios para los cuales obtuvo el registro.

Ahí es donde la protección mal planteada revela su verdadero costo: el titular se encuentra, en la práctica, imposibilitado para acreditar un uso real y efectivo en los términos en los que su derecho fue concedido.

El marco normativo: Artículo 260 de la LFPPI

Una vez entendido el problema, la siguiente pregunta es inevitable: ¿qué dice la ley al respecto?

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en su artículo 260, establece los supuestos bajo los cuales un registro puede perder su vigencia. Si bien existen causas de carácter automático, como la falta de renovación o de la declaración de uso, hay una en particular que requiere un análisis más profundo: la falta de uso.

“Cuando el registro de marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad.”

Artículo 260, fracción II — LFPPI

Este punto nos lleva a una cuestión clave que, en la práctica, no siempre es tan evidente como parece: ¿qué constituye legalmente el “uso” de una marca?

Concepto de uso real y efectivo

Hay un punto de partida que no debe perderse de vista: en estos procedimientos, la carga de la prueba recae en el titular. Es decir, no basta con afirmar que la marca se usa, sino que es indispensable demostrarlo de manera fehaciente y en los términos en los que fue concedido el registro.

A partir de ello, surge la pregunta obligada: ¿qué se entiende por “uso”?

El Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial ofrece una primera respuesta: el uso se configura cuando los productos o servicios que la marca distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.

Aunque esta definición parece amplia, en la práctica ha sido delimitada por los Tribunales, toda vez que el uso no se limita únicamente a la venta final, sino que también puede acreditarse mediante la distribución, comercialización, almacenamiento o incluso la preparación efectiva de dichas actividades, de conformidad con la Tesis 2ª. VIII/2021 (10a.).

Asimismo, la Tesis I.4º.A.144 A (10ª) también establece que la publicidad es una forma válida de poner la marca a disposición del público consumidor, siempre que el objetivo sea la explotación comercial de los productos o servicios protegidos.

El factor temporal: la importancia del “ayer”

Otro punto que suele jugar en contra del titular es el tiempo. Es común que, al tener noticia de un procedimiento de caducidad, se intente “reactivar” el registro mediante campañas publicitarias o incluso a través de movimientos comerciales de último momento. Sin embargo, la ley es clara: el periodo relevante no es el presente, sino el pasado. En específico, deben acreditarse actos de uso durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de caducidad.

Esto implica que cualquier uso iniciado con posterioridad a dicha fecha resulta jurídicamente irrelevante para efectos de acreditar el uso del signo. En otras palabras, no se trata de demostrar que la marca se usa hoy, sino que efectivamente se ha venido utilizando.

El reto de las plataformas digitales

La digitalización del comercio ha transformado no solo la forma en que se ofrecen productos y servicios, sino también la manera en que puede acreditarse dicho uso.

En ese contexto, las plataformas digitales —como páginas web y redes sociales— se han convertido en un medio relevante de prueba. Sin embargo, su valor no radica en la simple existencia de dicho contenido, sino en que los productos y servicios sean efectivamente accesibles para el consumidor (Tesis I.1o.A.137 A (10a.)).

No obstante, dicho análisis no puede ser uniforme, pues existen servicios e incluso algunos productos cuya naturaleza implica un alto grado de especialización o personalización, por lo que no siempre cuentan con esquemas tradicionales de comercialización, como precios visibles.

De ahí que la valoración deba realizarse caso por caso, pues en este tipo de supuestos la disponibilidad constante en plataformas digitales o establecimientos físicos constituye un elemento probatorio relevante para acreditar que el registro sigue vigente en el mercado, en conjunto con otros medios de prueba.

Conclusión

En materia de caducidad, no sobrevive quien más pruebas presenta, sino quien logra acreditar, de manera precisa, el uso del signo en los términos que la ley exige.

A lo largo del tiempo, la vigencia de un registro se juega en distintos frentes: desde una correcta estrategia de protección desde su origen, pasando por la generación constante de evidencia alineada a la realidad comercial, hasta la posibilidad de demostrar que dicho uso ocurrió en el momento oportuno y a través de medios idóneos.

No se trata únicamente de usar una marca, sino de usarla correctamente desde una perspectiva jurídica: para los productos o servicios protegidos, dentro del periodo relevante y en condiciones que permitan su efectiva comprobación, incluso en entornos digitales.

De lo contrario, el derecho se debilita, y es ahí donde muchos titulares descubren demasiado tarde que el problema no era la falta de uso, sino la imposibilidad de probarlo en los términos exigidos por la ley.

En ese sentido, la permanencia de un registro en el sistema no depende de su existencia en el título, sino de su presencia real y constante en el mercado.


Vanya Saí Mohedano Natharén
Abogada — PowerPeople Management Services


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